Sanciones disciplinarias en Guadalajara
Amonestaciones, suspensiones de empleo y sueldo y otras sanciones. Revisamos la falta, su graduación según el convenio y los plazos de prescripción.
También para sancionar hay plazos
Para impugnar una sanción
Art. 114.1 LRJS, desde la notificación.Prescripción de las faltas leves, graves y muy graves desde que la empresa las conoce
Art. 60.2 ET, y en todo caso a los seis meses de cometerse.Información general. Cada caso tiene sus particularidades.
Qué hacer ahora
- Guarda la carta de sanción y apunta la fecha de entrega.
- Comprueba qué falta te imputan y cómo la tipifica tu convenio.
- Firma solo el recibí; añade «no conforme» si no estás de acuerdo.
- Reúne pruebas: mensajes, testigos, registros de jornada.
Si eres trabajador/a
Revisamos tu sanción
- Comprobamos si los hechos están concretados y probados.
- Revisamos la graduación según el convenio y si la falta había prescrito.
- Verificamos los requisitos formales y, si eres representante, el expediente contradictorio.
- Impugnamos dentro de los veinte días hábiles.
Si eres empresa
Régimen disciplinario con garantías
- Revisamos el cuadro de faltas y sanciones de tu convenio.
- Redactamos cartas de sanción con hechos concretos y fechas.
- Te advertimos de las sanciones prohibidas: no caben la reducción de vacaciones ni las multas de haber (art. 58.3 ET).
- Te defendemos si la sanción se impugna.
Del primer contacto a la solución
Nos cuentas el asunto
Por teléfono, correo o en el despacho. Lo primero que revisamos es si hay algún plazo en marcha.
Analizamos la documentación
Contratos, nóminas, comunicaciones y convenio aplicable. Te explicamos opciones y riesgos con claridad.
Buscamos la mejor salida
Negociación, conciliación o acuerdo cuando conviene. Presupuesto por escrito antes de empezar.
Defendemos en el juzgado
Si no hay acuerdo, preparamos la demanda o la defensa, acudimos a juicio y, si hace falta, al recurso.
Preguntas sobre sanciones disciplinarias
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar una sanción?
Veinte días hábiles desde la notificación (art. 114 LRJS). Antes hay que intentar la conciliación.
¿Me pueden quitar días de vacaciones como sanción?
No. La ley prohíbe sancionar reduciendo las vacaciones o los descansos, y las multas de haber (art. 58.3 ET).
¿Prescriben las faltas?
Sí. Las leves a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta desde que la empresa las conoció, y en todo caso a los seis meses de cometerse (art. 60.2 ET).
Soy empresa: ¿qué debe tener una carta de sanción?
Los hechos concretos, su fecha, la falta en que se encuadran según el convenio y la sanción. Si el trabajador es representante, hace falta expediente contradictorio en faltas graves y muy graves (art. 68.a ET).
Información general. No sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.