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Modificaciones sustanciales y traslados en Guadalajara

Cambios de horario, turno, sueldo o funciones y traslados a otro centro. Revisamos si el cambio es sustancial, si se ha seguido el procedimiento y qué puedes hacer.

El plazo para impugnar es de 20 días hábiles

20días hábiles

Para impugnar la modificación o el traslado

Art. 59.4 ET y art. 138 LRJS, desde el día siguiente a la notificación.
15días

De antelación mínima para notificar una modificación sustancial individual

Art. 41.3 ET.
30días

De antelación mínima para notificar un traslado

Art. 40.1 ET.

Información general. Cada caso tiene sus particularidades.

Primera consulta en el despacho

Qué hacer ahora

  • Guarda la comunicación escrita y apunta la fecha en que te la entregaron.
  • Compara tus condiciones anteriores con las nuevas: horario, turnos, salario, funciones y centro.
  • No firmes un acuerdo de aceptación sin entender lo que supone; puedes firmar solo el recibí.
  • Consúltanos pronto: según el caso puedes impugnar, aceptar o extinguir el contrato con indemnización.
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Tus tres opciones

Ante una modificación sustancial o un traslado, la ley te ofrece caminos distintos con consecuencias distintas.

Aceptar

Te incorporas a las nuevas condiciones. Si no estás conforme, puedes hacerlo y aun así impugnar dentro de plazo.

Impugnar

Demandas para que el juzgado declare la medida injustificada y se repongan tus condiciones anteriores.

Extinguir el contrato

Si el cambio afecta a jornada, horario, turnos, remuneración o funciones y te perjudica, puedes extinguir con 20 días por año, máximo 9 meses (art. 41.3 ET). En el traslado, 20 días por año, máximo 12 meses (art. 40.1 ET).

Si eres trabajador/a

Revisamos el cambio que te imponen

  • Comprobamos si la modificación es sustancial y si hay causa económica, técnica, organizativa o de producción.
  • Revisamos los plazos de preaviso y, si es colectiva, el periodo de consultas.
  • Calculamos la indemnización si te conviene extinguir el contrato.
  • Impugnamos dentro de los 20 días hábiles y te defendemos en el juicio.

Si eres empresa

Cambios de condiciones con el procedimiento correcto

  • Analizamos si tu cambio es sustancial y qué causa lo justifica.
  • Preparamos las comunicaciones individuales o el periodo de consultas si es colectivo (art. 41.4 ET).
  • Calculamos el coste de las posibles extinciones indemnizadas.
  • Te defendemos si la medida se impugna.

Del primer contacto a la solución

01

Nos cuentas el asunto

Por teléfono, correo o en el despacho. Lo primero que revisamos es si hay algún plazo en marcha.

02

Analizamos la documentación

Contratos, nóminas, comunicaciones y convenio aplicable. Te explicamos opciones y riesgos con claridad.

03

Buscamos la mejor salida

Negociación, conciliación o acuerdo cuando conviene. Presupuesto por escrito antes de empezar.

04

Defendemos en el juzgado

Si no hay acuerdo, preparamos la demanda o la defensa, acudimos a juicio y, si hace falta, al recurso.

Preguntas sobre modificaciones sustanciales y traslados

¿Qué es una modificación sustancial?

Un cambio relevante en condiciones como la jornada, el horario, el régimen de turnos, el sistema de remuneración, el sistema de trabajo y rendimiento o las funciones (art. 41.1 ET). No todo cambio lo es: depende de su alcance y duración.

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar?

Veinte días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la decisión (art. 59.4 ET y art. 138 LRJS).

Me han cambiado el turno de un día para otro, sin papel. ¿Es válido?

La modificación sustancial individual exige notificación con quince días de antelación. Si no se ha seguido el procedimiento, la medida puede declararse nula o injustificada.

¿Puedo irme con indemnización?

Si la modificación afecta a jornada, horario, turnos, remuneración o funciones y te perjudica, sí: 20 días de salario por año, con un máximo de nueve meses (art. 41.3 ET). Lo valoramos contigo antes de decidir.

Soy empresa: ¿cuándo hace falta periodo de consultas?

Cuando la modificación es colectiva por afectar a un número de trabajadores que supera los umbrales del art. 41.2 ET en un periodo de noventa días.