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ERE y despido colectivo en Guadalajara

Despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Acompañamos a la representación y a los trabajadores en la negociación, y a las empresas en todo el procedimiento.

Un ERE tiene un calendario estricto

30días naturales

Duración máxima del periodo de consultas (15 en empresas de menos de 50 trabajadores)

Art. 51.2 ET.
20días hábiles

Para impugnar el despido individual derivado del ERE

Art. 59.3 ET y art. 124.13 LRJS.

Información general. Cada caso tiene sus particularidades.

Primera consulta en el despacho

Qué hacer ahora

  • Si eres representante, pide desde el inicio toda la documentación de las causas y la memoria explicativa.
  • Si eres trabajador afectado, guarda la carta individual y comprueba la indemnización puesta a tu disposición.
  • No firmes un finiquito «de saldo y finiquito» sin revisarlo; puedes firmar «no conforme».
  • Pide asesoramiento antes del cierre del periodo de consultas: es cuando más margen hay.
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Cuándo un despido es colectivo

Se trata como colectivo cuando, en un periodo de noventa días, afecta al menos a (art. 51.1 ET):

Empresas de menos de 100

Diez trabajadores.

De 100 a 300

El 10 % de la plantilla.

Más de 300

Treinta trabajadores. También cuando afecta a toda la plantilla de más de cinco y la empresa cesa su actividad.

Si eres trabajador/a

Defendemos a la plantilla y a cada afectado

  • Asesoramos a la comisión negociadora durante el periodo de consultas.
  • Revisamos si las causas están acreditadas y la documentación es completa.
  • Negociamos mejores indemnizaciones, recolocaciones o medidas sociales.
  • Impugnamos el despido colectivo o los despidos individuales dentro de plazo.

Si eres empresa

Un ERE bien planteado desde el principio

  • Analizamos la causa y preparamos la memoria y los informes técnicos.
  • Organizamos la comisión negociadora y el calendario de consultas.
  • Negociamos con la representación con criterios de selección objetivos.
  • Gestionamos la comunicación a la autoridad laboral y las cartas individuales.

Del primer contacto a la solución

01

Nos cuentas el asunto

Por teléfono, correo o en el despacho. Lo primero que revisamos es si hay algún plazo en marcha.

02

Analizamos la documentación

Contratos, nóminas, comunicaciones y convenio aplicable. Te explicamos opciones y riesgos con claridad.

03

Buscamos la mejor salida

Negociación, conciliación o acuerdo cuando conviene. Presupuesto por escrito antes de empezar.

04

Defendemos en el juzgado

Si no hay acuerdo, preparamos la demanda o la defensa, acudimos a juicio y, si hace falta, al recurso.

Preguntas sobre ere: despido colectivo

¿Qué indemnización corresponde en un ERE?

La mínima legal es de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades (art. 51.4 y 53.1.b ET). En la negociación es habitual pactar cantidades superiores.

¿Puedo impugnar mi despido aunque el ERE se haya cerrado con acuerdo?

Sí, puedes impugnar tu despido individual, por ejemplo si no se han respetado los criterios de selección o las prioridades de permanencia. El plazo es de veinte días hábiles.

¿Quién tiene prioridad de permanencia?

Los representantes legales de los trabajadores, y también otros colectivos si así se pacta o lo prevé el convenio (art. 51.5 ET).

¿Cuánto dura el periodo de consultas?

Un máximo de treinta días naturales, o quince en empresas de menos de cincuenta trabajadores (art. 51.2 ET).

¿Qué pasa si no hay acuerdo?

La empresa puede adoptar la decisión al final del periodo de consultas, pero la representación o los afectados pueden impugnarla ante los tribunales.