ERE y despido colectivo en Guadalajara
Despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Acompañamos a la representación y a los trabajadores en la negociación, y a las empresas en todo el procedimiento.
Un ERE tiene un calendario estricto
Duración máxima del periodo de consultas (15 en empresas de menos de 50 trabajadores)
Art. 51.2 ET.Para impugnar el despido individual derivado del ERE
Art. 59.3 ET y art. 124.13 LRJS.Información general. Cada caso tiene sus particularidades.
Qué hacer ahora
- Si eres representante, pide desde el inicio toda la documentación de las causas y la memoria explicativa.
- Si eres trabajador afectado, guarda la carta individual y comprueba la indemnización puesta a tu disposición.
- No firmes un finiquito «de saldo y finiquito» sin revisarlo; puedes firmar «no conforme».
- Pide asesoramiento antes del cierre del periodo de consultas: es cuando más margen hay.
Cuándo un despido es colectivo
Se trata como colectivo cuando, en un periodo de noventa días, afecta al menos a (art. 51.1 ET):
Empresas de menos de 100
Diez trabajadores.
De 100 a 300
El 10 % de la plantilla.
Más de 300
Treinta trabajadores. También cuando afecta a toda la plantilla de más de cinco y la empresa cesa su actividad.
Si eres trabajador/a
Defendemos a la plantilla y a cada afectado
- Asesoramos a la comisión negociadora durante el periodo de consultas.
- Revisamos si las causas están acreditadas y la documentación es completa.
- Negociamos mejores indemnizaciones, recolocaciones o medidas sociales.
- Impugnamos el despido colectivo o los despidos individuales dentro de plazo.
Si eres empresa
Un ERE bien planteado desde el principio
- Analizamos la causa y preparamos la memoria y los informes técnicos.
- Organizamos la comisión negociadora y el calendario de consultas.
- Negociamos con la representación con criterios de selección objetivos.
- Gestionamos la comunicación a la autoridad laboral y las cartas individuales.
Del primer contacto a la solución
Nos cuentas el asunto
Por teléfono, correo o en el despacho. Lo primero que revisamos es si hay algún plazo en marcha.
Analizamos la documentación
Contratos, nóminas, comunicaciones y convenio aplicable. Te explicamos opciones y riesgos con claridad.
Buscamos la mejor salida
Negociación, conciliación o acuerdo cuando conviene. Presupuesto por escrito antes de empezar.
Defendemos en el juzgado
Si no hay acuerdo, preparamos la demanda o la defensa, acudimos a juicio y, si hace falta, al recurso.
Preguntas sobre ere: despido colectivo
¿Qué indemnización corresponde en un ERE?
La mínima legal es de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades (art. 51.4 y 53.1.b ET). En la negociación es habitual pactar cantidades superiores.
¿Puedo impugnar mi despido aunque el ERE se haya cerrado con acuerdo?
Sí, puedes impugnar tu despido individual, por ejemplo si no se han respetado los criterios de selección o las prioridades de permanencia. El plazo es de veinte días hábiles.
¿Quién tiene prioridad de permanencia?
Los representantes legales de los trabajadores, y también otros colectivos si así se pacta o lo prevé el convenio (art. 51.5 ET).
¿Cuánto dura el periodo de consultas?
Un máximo de treinta días naturales, o quince en empresas de menos de cincuenta trabajadores (art. 51.2 ET).
¿Qué pasa si no hay acuerdo?
La empresa puede adoptar la decisión al final del periodo de consultas, pero la representación o los afectados pueden impugnarla ante los tribunales.
Información general. No sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.