Abogados de incapacidad permanente en Guadalajara
Solicitud, denegaciones, grados y revisiones ante el INSS. Estudiamos tu expediente y tus informes y te decimos con claridad si merece la pena reclamar.
Si el INSS te la deniega, el plazo es corto
Antes del juzgado hay que reclamar ante el propio INSS. Cuenta desde que recibes la resolución.
Para la reclamación previa ante el INSS
Art. 71.2 LRJS, desde la notificación de la resolución.Para presentar la demanda si la reclamación se desestima
Art. 71.6 LRJS.Información general. Cada caso tiene sus particularidades.
Qué hacer ahora
- Guarda la resolución del INSS y el sobre o la notificación electrónica: la fecha marca el plazo.
- Pide tu expediente administrativo y el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
- Reúne los informes de tu médico de cabecera y de los especialistas; te los pediremos por un canal seguro, no por el formulario.
- Haz una lista de las tareas de tu puesto: la incapacidad se valora frente a tu profesión habitual.
Los grados de incapacidad permanente
El grado depende de cómo afectan tus limitaciones a tu profesión habitual o a cualquier trabajo (art. 194 LGSS).
Parcial
Disminuye tu rendimiento en tu profesión habitual sin impedirte las tareas fundamentales. Da derecho a una indemnización a tanto alzado.
Total
Te impide hacer las tareas fundamentales de tu profesión habitual, pero puedes dedicarte a otra distinta. Genera una pensión mensual.
Absoluta y gran invalidez
La absoluta impide cualquier profesión u oficio. La gran invalidez añade la necesidad de ayuda de otra persona para los actos básicos de la vida.
Si eres trabajador/a
Defendemos tu incapacidad
- Revisamos la resolución, el dictamen del EVI y tus informes médicos.
- Valoramos si procede pedir un grado superior o una revisión por agravamiento (art. 200 LGSS).
- Presentamos la reclamación previa y, si se desestima, la demanda.
- Preparamos la prueba pericial médica cuando hace falta y te defendemos en el juicio.
- Te explicamos qué pasa con tu contrato: desde la Ley 2/2025 la incapacidad permanente ya no extingue automáticamente la relación laboral.
Si eres empresa
Qué hacer cuando un trabajador es declarado en incapacidad
- Analizamos si el contrato se mantiene, se suspende o se extingue tras la Ley 2/2025.
- Valoramos los ajustes razonables o el cambio de puesto que la ley exige estudiar antes de extinguir.
- Documentamos el proceso para que la decisión se sostenga.
- Te asesoramos en los recargos y responsabilidades si la incapacidad deriva de accidente de trabajo.
Del primer contacto a la solución
Nos cuentas el asunto
Por teléfono, correo o en el despacho. Lo primero que revisamos es si hay algún plazo en marcha.
Analizamos la documentación
Contratos, nóminas, comunicaciones y convenio aplicable. Te explicamos opciones y riesgos con claridad.
Buscamos la mejor salida
Negociación, conciliación o acuerdo cuando conviene. Presupuesto por escrito antes de empezar.
Defendemos en el juzgado
Si no hay acuerdo, preparamos la demanda o la defensa, acudimos a juicio y, si hace falta, al recurso.
Preguntas sobre incapacidad permanente
El INSS me ha denegado la incapacidad permanente. ¿Qué puedo hacer?
Presentar una reclamación previa ante el INSS en el plazo de treinta días desde la notificación. Si se desestima, hay otros treinta días para presentar la demanda (art. 71 LRJS). Revisamos tu expediente y tus informes para valorar si merece la pena recurrir.
Me han reconocido una incapacidad total pero creo que es absoluta. ¿Puedo reclamar?
Sí. Puedes impugnar el grado con el mismo procedimiento: reclamación previa y, después, demanda. La clave es acreditar con informes cómo te afectan las limitaciones a cualquier trabajo.
Mi situación ha empeorado. ¿Puedo pedir un grado mayor?
Sí, con una revisión por agravamiento (art. 200 LGSS). Hay plazos mínimos desde la última resolución, salvo excepciones; los revisamos contigo.
Si me reconocen la incapacidad, ¿pierdo mi trabajo?
No automáticamente. Desde la Ley 2/2025, la empresa debe valorar antes ajustes razonables o un cambio de puesto compatible con tu situación. Te explicamos qué opciones tienes según tu caso.
¿Tengo que enviar mis informes médicos por el formulario?
No. No incluyas datos de salud en el formulario ni por WhatsApp: te pediremos la documentación médica por un canal seguro tras el primer contacto.
¿Cuánto cuesta?
Antes de empezar te damos un presupuesto por escrito con los honorarios y la forma de pago. [PENDIENTE: condiciones de la primera consulta]
Información general. No sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.