Asesoramiento a representantes y sindicatos
Comités de empresa, delegados de personal y secciones sindicales: garantías, crédito horario, procesos electorales, negociación y conflictos colectivos.
Qué hacer ahora
- Conserva las actas de las reuniones y las comunicaciones con la empresa.
- Pide por escrito la información a la que tenéis derecho (art. 64 ET).
- Si os sancionan o despiden a un representante, consultad de inmediato.
- Ante una medida colectiva, pedid asesoramiento antes de que se abra el periodo de consultas.
Si eres trabajador/a
Al lado de la representación
- Asesoramos en periodos de consultas: ERE, ERTE, modificaciones y traslados colectivos.
- Defendemos las garantías de los representantes (art. 68 ET).
- Planteamos conflictos colectivos e impugnaciones de convenio.
- Acompañamos en procesos electorales y en su impugnación.
Si eres empresa
Relaciones laborales colectivas
- Te asesoramos en la negociación con la representación.
- Preparamos periodos de consultas y procesos de negociación.
- Revisamos el cumplimiento de los derechos de información y consulta.
Del primer contacto a la solución
Nos cuentas el asunto
Por teléfono, correo o en el despacho. Lo primero que revisamos es si hay algún plazo en marcha.
Analizamos la documentación
Contratos, nóminas, comunicaciones y convenio aplicable. Te explicamos opciones y riesgos con claridad.
Buscamos la mejor salida
Negociación, conciliación o acuerdo cuando conviene. Presupuesto por escrito antes de empezar.
Defendemos en el juzgado
Si no hay acuerdo, preparamos la demanda o la defensa, acudimos a juicio y, si hace falta, al recurso.
Preguntas sobre representantes y sindicatos
¿Qué garantías tiene un representante de los trabajadores?
Entre otras, expediente contradictorio para sanciones graves y muy graves, prioridad de permanencia en caso de suspensión o extinción por causas económicas o tecnológicas, crédito de horas mensual y protección frente a represalias (art. 68 ET).
Si despiden a un representante, ¿quién elige entre readmisión e indemnización?
Si el despido se declara improcedente, la opción corresponde al representante (art. 56.4 ET).
¿Qué es un conflicto colectivo?
Un procedimiento para resolver controversias que afectan a un grupo genérico de trabajadores, por ejemplo sobre la interpretación del convenio (arts. 153 y siguientes LRJS).
Información general. No sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.