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Acoso, discriminación y derechos fundamentales

Acoso laboral o sexual, discriminación, vulneración de la intimidad o represalias por reclamar tus derechos. Actuamos con discreción y te explicamos cómo protegerte.

Primera consulta en el despacho

Qué hacer ahora

  • Anota los hechos con fechas, lugares y testigos, cuanto antes.
  • Guarda correos, mensajes y cualquier documento que los acredite.
  • Comunica la situación por escrito por los cauces de la empresa (protocolo de acoso, si existe).
  • Cuida tu salud y, si hay baja, explica a tu médico el origen laboral.
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Si eres trabajador/a

Protegemos tus derechos

  • Valoramos la prueba y la vía más adecuada: tutela de derechos fundamentales, extinción del contrato o denuncia ante la Inspección.
  • Pedimos medidas cautelares cuando la situación lo requiere.
  • Reclamamos la indemnización por daños morales (art. 183 LRJS).
  • Si hay despido o represalia, pedimos su nulidad.

Si eres empresa

Protocolos y respuesta a tiempo

  • Revisamos o implantamos el protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo, obligatorio en todas las empresas (art. 48 LO 3/2007).
  • Te asesoramos en la investigación interna con garantías para todas las partes.
  • Te defendemos en procedimientos de tutela.

Del primer contacto a la solución

01

Nos cuentas el asunto

Por teléfono, correo o en el despacho. Lo primero que revisamos es si hay algún plazo en marcha.

02

Analizamos la documentación

Contratos, nóminas, comunicaciones y convenio aplicable. Te explicamos opciones y riesgos con claridad.

03

Buscamos la mejor salida

Negociación, conciliación o acuerdo cuando conviene. Presupuesto por escrito antes de empezar.

04

Defendemos en el juzgado

Si no hay acuerdo, preparamos la demanda o la defensa, acudimos a juicio y, si hace falta, al recurso.

Preguntas sobre derechos fundamentales

¿Qué es la tutela de derechos fundamentales?

Un procedimiento urgente y preferente para proteger derechos como la igualdad, la intimidad, la libertad sindical o la integridad moral en el trabajo (arts. 177 a 184 LRJS). Permite pedir el cese de la conducta, la reparación y una indemnización.

¿Cómo pruebo el acoso?

Basta con aportar indicios razonables: entonces corresponde a la empresa demostrar que su actuación tenía una justificación ajena a la vulneración (art. 181.2 LRJS). Por eso es clave documentar los hechos.

¿Puedo irme de la empresa con indemnización?

En situaciones graves puedes pedir la extinción del contrato por incumplimiento grave de la empresa (art. 50 ET), con la indemnización del despido improcedente. Antes hay que valorarlo bien.

¿Tiene plazo?

Depende de la acción: si la vulneración se produce en un despido o una sanción, rigen sus plazos de veinte días hábiles. Consúltanos cuanto antes.