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Reclamación de categoría profesional en Guadalajara

Si haces funciones de una categoría superior a la tuya, puedes reclamar las diferencias salariales y, en ciertos casos, el ascenso.

Las diferencias también prescriben

6 / 8meses

De funciones superiores en un año, u ocho en dos, para poder reclamar el ascenso

Art. 39.2 ET, salvo lo que disponga el convenio.
1año

Para reclamar las diferencias salariales de cada mes

Art. 59.2 ET.

Información general. Cada caso tiene sus particularidades.

Primera consulta en el despacho

Qué hacer ahora

  • Describe por escrito las funciones que haces en realidad y desde cuándo.
  • Compara con la definición de categorías o grupos profesionales de tu convenio.
  • Reúne pruebas: correos, órdenes de trabajo, organigramas, testigos.
  • No esperes: las diferencias salariales prescriben mes a mes.
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Si eres trabajador/a

Reclamamos tu categoría

  • Analizamos tus funciones frente al sistema de clasificación del convenio.
  • Calculamos las diferencias salariales del último año.
  • Reclamamos el ascenso cuando se cumplen los requisitos del art. 39 ET.

Si eres empresa

Clasificación ordenada

  • Revisamos la asignación de grupos y categorías de tu plantilla.
  • Te asesoramos sobre la movilidad funcional y sus límites.
  • Te defendemos ante reclamaciones de categoría.

Del primer contacto a la solución

01

Nos cuentas el asunto

Por teléfono, correo o en el despacho. Lo primero que revisamos es si hay algún plazo en marcha.

02

Analizamos la documentación

Contratos, nóminas, comunicaciones y convenio aplicable. Te explicamos opciones y riesgos con claridad.

03

Buscamos la mejor salida

Negociación, conciliación o acuerdo cuando conviene. Presupuesto por escrito antes de empezar.

04

Defendemos en el juzgado

Si no hay acuerdo, preparamos la demanda o la defensa, acudimos a juicio y, si hace falta, al recurso.

Preguntas sobre clasificación profesional

Hago funciones superiores de forma ocasional. ¿Puedo reclamar?

Tienes derecho a cobrar la retribución de las funciones que realmente haces mientras las realices (art. 39.3 ET). El ascenso exige además una duración mínima.

¿Qué procedimiento se sigue?

Las reclamaciones de clasificación tienen un procedimiento propio (art. 137 LRJS); las diferencias salariales se reclaman como cantidad.

¿Necesito informe de los representantes?

En las reclamaciones de clasificación profesional el juzgado suele recabar informe de la representación de los trabajadores y, en su caso, de la Inspección. Lo preparamos contigo.