| Norma | Ley 2/2025, de 29 de abril, que modifica el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social en materia de extinción del contrato por incapacidad permanente |
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| BOE | [PENDIENTE: número y fecha del BOE] |
| Entrada en vigor | [PENDIENTE: fecha] |
Qué cambia
Hasta ahora, la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez podía extinguir el contrato de forma automática. Con la nueva redacción del art. 49.1.n del Estatuto de los Trabajadores, la extinción deja de ser automática: la empresa debe valorar antes si puede hacer ajustes razonables en el puesto o ofrecer otro puesto vacante y compatible.
Cuándo puede extinguirse el contrato
- Cuando el trabajador no quiere que se adapte su puesto o se le cambie de puesto.
- Cuando los ajustes suponen una carga excesiva para la empresa.
- Cuando no existe un puesto vacante y disponible acorde con el perfil de compatibilidad.
La ley fija plazos para que el trabajador manifieste su voluntad y para que la empresa haga los ajustes o el cambio de puesto. Los revisamos contigo según la fecha de tu resolución.
A quién afecta
- Trabajadores: si te reconocen una incapacidad permanente, puedes pedir seguir trabajando con adaptaciones. Hay que comunicarlo a tiempo.
- Empresas: antes de extinguir hay que estudiar y documentar los ajustes posibles y su coste. Una extinción sin ese análisis puede impugnarse.
Información general. No sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.