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Incapacidad permanente y contrato: qué cambia con la Ley 2/2025

La incapacidad permanente ya no extingue automáticamente el contrato: ajustes razonables y cambio de puesto.

Novedades normativas · [PENDIENTE: fecha] · Pedro Álvarez del Río

PENDIENTE DE REVISIÓN POR EL DESPACHO

NormaLey 2/2025, de 29 de abril, que modifica el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social en materia de extinción del contrato por incapacidad permanente
BOE[PENDIENTE: número y fecha del BOE]
Entrada en vigor[PENDIENTE: fecha]

Qué cambia

Hasta ahora, la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez podía extinguir el contrato de forma automática. Con la nueva redacción del art. 49.1.n del Estatuto de los Trabajadores, la extinción deja de ser automática: la empresa debe valorar antes si puede hacer ajustes razonables en el puesto o ofrecer otro puesto vacante y compatible.

Cuándo puede extinguirse el contrato

  • Cuando el trabajador no quiere que se adapte su puesto o se le cambie de puesto.
  • Cuando los ajustes suponen una carga excesiva para la empresa.
  • Cuando no existe un puesto vacante y disponible acorde con el perfil de compatibilidad.
La ley fija plazos para que el trabajador manifieste su voluntad y para que la empresa haga los ajustes o el cambio de puesto. Los revisamos contigo según la fecha de tu resolución.

A quién afecta

  • Trabajadores: si te reconocen una incapacidad permanente, puedes pedir seguir trabajando con adaptaciones. Hay que comunicarlo a tiempo.
  • Empresas: antes de extinguir hay que estudiar y documentar los ajustes posibles y su coste. Una extinción sin ese análisis puede impugnarse.