| Tribunal | Tribunal Supremo, Sala de lo Social (Pleno) |
|---|---|
| Número y fecha | STS 1250/2024, de 18 de noviembre |
| ECLI | [PENDIENTE: ECLI] |
Qué se discutía
Si, antes de despedir a un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento, la empresa debe darle la oportunidad de defenderse de los cargos, como prevé el art. 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo.
Qué resuelve
El Tribunal Supremo concluye que esa audiencia previa es exigible con carácter general en el despido disciplinario, salvo que no pueda pedirse razonablemente a la empresa. Ni la carta de despido ni la conciliación posterior sustituyen ese trámite.
La sentencia fija también un criterio temporal: la exigencia se aplica a los despidos posteriores a su publicación.
A quién afecta
- Trabajadores: si te han despedido por motivos disciplinarios sin escucharte antes, es un dato relevante para valorar la impugnación del despido.
- Empresas: antes de entregar la carta conviene comunicar los cargos al trabajador, darle un plazo razonable para responder y dejar constancia documental del trámite.
Cómo se articula la audiencia en cada caso (plazo, forma, presencia de representantes) depende del convenio y de las circunstancias. Te ayudamos a prepararla o a valorar si se respetó.
Información general. No sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.